lunes, 21 de agosto de 2017

LA PREVENCIÓN JURÍDICA DEL ALZHEIMER





   Es una realidad que las demandas para incapacitación se han triplicado en los últimos años y el Alzheimer y otras demencias constituyen ya más del 70% del total. La incapacitación de una persona con Alzheimer es un tema muy duro, muy difícil de tratar, y lo sufren tanto el enfermo como su familia más directa, por eso es muy importante tener en cuenta que, por muy mermadas que estén sus capacidades, va a tener que seguir administrando su patrimonio, pagando sus impuestos, realizar gestiones bancarias, etc. Es necesario disponer lo conveniente para prever esta situación en lo posible y llevar a cabo las gestiones necesarias que faciliten, al menos en los aspectos jurídicos, la situación a la que se va a ver abocado el enfermo irremediablemente. 

Albert Domingo Castellà, notario y miembro del Colegio Notarial de Cataluña, aconseja pensar en la delegación de voluntades antes de que aparezcan los síntomas del Alzheimer o, como muy tarde, cuando aparecen los primeros indicios de pérdida de memoria. Para ello, estima necesario tener en cuenta cuatro elementos jurídicos:


“El primero de ellos es el poder general preventivo, que sirve para escoger la persona que queremos que administre nuestro patrimonio, y que se puede tramitar solo antes de la pérdida de la capacidad. Se puede indicar que sea eficaz desde su firma o bien que lo sea solo en caso de perder la capacidad, acreditada por informes médicos. Disponer de este documento disminuye la presión del cuidador y simplifica y abarata notablemente su actuación a nivel de representación jurídica y económica del enfermo en casos de pérdida sobrevenida de capacidad”.


“Otro es la autotutela, documento que sirve para determinar quién queremos que se ocupe de nosotros y de nuestro patrimonio, en caso de que un juez decretara la pérdida de nuestra capacidad. Ejerce una función de prevención de un posible conflicto familiar por la disputa del rol de cuidador al ser el propio enfermo quien decide, cuando aún es capaz, la persona que considera lo cuidará mejor”.


“La tercera herramienta jurídica a disposición de la sociedad es el documento de voluntades anticipadas, también conocida como testamento vital. Éste es un instrumento que, en la fase final de la vida, evita situaciones innecesarias que comportan más sufrimiento motivadas por el deterioro de un ser querido. Permite a la persona decidir, entre otros, si en un futuro quiere aceptar, o descartar, procedimientos terapéuticos específicos, así como designar un representante interlocutor con el personal médico si no podemos expresar nuestra voluntad por nosotros mismos”.


“Finalmente, la última herramienta presentada es la más conocida, el testamento, que permite determinar el destino de nuestros bienes materiales de acuerdo a nuestra voluntad. Como sabemos si no se hace este documento, la ley decidirá por nosotros el destino de nuestros bienes”.


Recordemos que los notarios, como funcionarios del estado, trabajan para proporcionar la seguridad jurídica que recoge la Constitución y entre sus funciones está la de asesorar a los ciudadanos, de forma gratuita, garantizando que los negocios jurídicos se ajusten a las necesidades y a la legalidad.


 


 

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