martes, 25 de octubre de 2016

Algunas consideraciones en torno a la falsa polémica sobre el infanticidio



   La publicación en su día del artículo de los profesores Giubilini y Minerva “After-birth abortion: why should the baby live?” en la Revista Journal of Medical Ethics (JME) en la que supuestamente defienden el infanticidio, ha levantado unas suspicacias y alarma carente de todo fundamento a la vista del contenido del mismo y de la verdadera intención de los autores. En las presentes líneas intentamos acercarnos a dicha figura en el ámbito jurídico de nuestro país, para entender que la misma ha sido incluso tratada con cierta benevolencia y comprensión por nuestra legislación, e igualmente examinamos el fondo del artículo a la vista de la legislación española sobre la interrupción voluntaria del embarazo.


Se ha creado una inusitada expectación con la publicación (on-line) el pasado 23 de febrero en la revista Journal of Medical Ethics (JME) del artículo de los profesores Giubilini y Minerva “After-birth abortion: why should the baby live?”, en el que se defiende el infanticidio en determinadas circunstancias, singularmente en aquéllas que si hubieran sido conocidas con anterioridad al parto hubieran dado lugar a un aborto legal. Como señaló un medio de comunicación “un artículo en defensa del infanticidio incendia la Red”, de tal modo que a raíz del mismo “especialistas en bioética critican la defensa del infanticidio”. Ciertamente la idea expuesta por ambos profesores nos produce “prima facie” un rechazo total. Pese a ello un análisis más sosegado nos permitiría considerar razones de diversa índole que pueden hacernos entender que las situaciones expuestas en el citado artículo lo son en una sociedad pluralista en la que es necesario afrontar con decisión cuestiones que no se limitan a un mero planteamiento teórico, sino muy al contrario, se dan en la vida real.


A tal fin, se exponen diversas consideraciones en la que, evocando la tradición histórica y jurídica del infanticidio, se incide en la actual normativa española sobre el aborto:

1. Si bien en puridad se debería reservar el término infanticidio para la muerte provocada de recién nacidos menores de 12 meses y el de neonaticidio para los menores de 1 mes, lo cierto es que el primero se utiliza tradicionalmente para ambos supuestos.

El infanticidio (del latín infas-caedere, matar niño) ha sido una constante histórica de distintas y antiguas culturas motivada por muchas y variadas razones. Dicha figura hunde sus raíces en la noche de los tiempos, pero nos equivocaríamos si pensáramos que se encuentra muy alejada de nuestra actual época y entorno geográfico. Se ha practicado en la mayoría de las comunidades desde los primeros tiempos registrados históricamente. Era práctica habitual que los recién nacidos no deseados se mataran por ahogamiento, o incluso siendo deseados, las circunstancias económicas hicieran prevalecer el bien superior de la familia o la comunidad sobre la del recién nacido, por ser visto como una carga económica, o por hambrunas, sequias, plagas, etc. Las recién nacidas del sexo femenino eran especialmente vulnerables por cuestiones económicas ampliamente estudiadas. En diversos grupos antiguos como los espartanos, los inuit y los beduinos, las criaturas no deseadas las dejaban a la intemperie para morir por hipotermia, deshidratación, ataques de animales, etc. Los vikingos y celtas sacrificaban a los recién nacidos a dioses como parte de complejos rituales paganos. En Europa durante la Reforma protestante, líderes de dichas Iglesias defendieron el ahogamiento de los niños con deficiencias intelectuales. A tales niños se les dejaba morir de hambre registrándose el fallecimiento en una categoría separada como ''muerto de hambre en la enfermería'' (“starved at nurse”) tal como se pueden encontrar en los certificados de defunción de la ciudad de Londres en el siglo XVII (Bills of mortality for the city of London in 1632).


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