jueves, 8 de octubre de 2015

... Y NOS ACORDAMOS DE ...

No voy a comentar el asunto que a todos nos conmueve de la niña de Santiago. No es el momento. Información y opinión sobre ello caen en cascada sobre todos nosotros, y estaremos a favor, en contra, o reconoceremos, si somos sinceros, que no sabemos todavía nada sobre el asunto porque carecemos de la información básica para opinar con fundamento. Pero no importa, hoy en día eso es lo de menos. He comentado más de una vez que la bioética necesita reflexión y pausa, y no la hay, pero no puedo dejar de rememorar una antigua entrada de 2011, que voy a reproducir, que nos hará tener presente que asuntos como el comentado ocurren todos los días. Fue también muy polémico – hace sólo cuatro años -, y muchos argumentos esbozados entonces se pueden dar por reproducidos hoy.

 “Como era de esperar ha tenido una gran repercusión en los medios de comunicación el caso de Doña Ramona Estévez. Y una vez más se ha buscado politizar la noticia. Lo importante es poner el énfasis en aquéllos aspectos que pueden dar razón a unos o a otros. Atrás se deja el conocimiento, la discusión, el cuestionamiento ético, en fin todo aquello que nos sirva para ahondar en el problema y al menos – ¡qué menos!- hablar con conocimiento de causa. La noticia ha sido titulada de diversas maneras: “la ley de muerte digna se aplica por primera vez a una paciente don daño cerebral irreversible” (elplural.com), “obligado un hospital por primera vez a quitar la sonda a una enferma” (elpais.com), “Salud obliga a un hospital de Huelva a aplicar la ley de muerte digna con una enferma” (efe, el mundo.es), “aval para la muerte digna de Ramona” (EL PAIS), “el obispo insta a la sociedad a que ayude a vivir a la anciana” (huelvainformacion.es). Desde nuestro punto de vista, ninguno de estos titulares, dice la verdad, tampoco en el cuerpo de la noticia. Al menos la verdad completa, sólo la parte que interesa para aplauso de sus seguidores, que ya saben de antemano lo que van a leer. En fin, como se ve, y era de esperar, una polémica instalada en la sociedad que ha trascendido una vez más. Doña Ramona falleció a los 14 dias de retirarle la alimentación e hidratación. No consta si la muerte fue por este motivo o por razón de su patología. Sólo una pausada reflexión puede llevarnos a un verdadero acercamiento al problema. Conocer de qué estamos hablando es el requisito indispensable para tener una opinión formada. Aunque esté equivocada. En el caso presente se carece de una información suficiente, pues nos limitamos a lo que expresan los medios de comunicación social. La situación clínica de la paciente es fundamental para orientarnos. Pese a ello, y quizá precisamente por ello, es exigible recordar diversos conceptos previos. En primer lugar se hace necesario diferenciar la muerte clínica, que entendemos es la verdadera, de la muerte biológica, que puede posponerse a aquélla, y más allá de sus límites naturales, manteniendo, artificialmente, una vida inviable a través de la llamada reanimación de dos funciones vitales, la respiratoria y la cardiaca, y ello a pesar del coma irreversible del paciente, cuyo cerebro carece de actividad. A la vista de lo expresado es fundamental conocer en qué situación se encontraba la paciente. Obviamente, si estuviera muerta clínicamente, lo que no consta, no habría dilema, puesto que efectivamente sólo se mantendría una vida biológica. Lo que ha trascendido es que aparentemente se encuentra en un proceso irreversible, irrecuperable. Pero esto ¿qué significa? Volvamos al concepto. Podemos entender por enfermedad terminal, aquella enfermedad incurable y progresiva con posibilidades limitadas de respuesta al tratamiento especifico, asociada a la presencia de síntomas múltiples; con importante impacto emocional tanto en el enfermo, como en la familia e incluso en el equipo sanitario y que condiciona un pronóstico de vida limitado.

La toma de decisiones ante el enfermo terminal suele ser siempre difícil y ha de basarse necesariamente en la evaluación de la extensión global de la enfermedad; el estado general previo del enfermo; la situación sintomática; las posibilidades reales de respuesta terapéutica y el pronóstico previsible una vez establecidas las medidas terapéuticas (IRURZUN). La agonía más que un síntoma de los enfermos en fase terminal constituye la última fase de su enfermedad que abarca desde las últimas horas hasta los 3-5 últimos días según los diversos autores (aunque a veces este período puede ser más largo) y que se define como el estado de dolor, lucha y sufrimiento que padecen las personas antes de morir de aquellas enfermedades en las que la vida se extingue gradualmente. En esta situación se produce un deterioro progresivo de las funciones físicas, biológicas, emocionales y de relación con el entorno consecuencia de la evolución de su enfermedad. La hidratación por sonda nasogástrica o por vía endovenosa es habitualmente beneficiosa para un enfermo terminal, puesto que se contribuye al bienestar del paciente; sin embargo en el caso del paciente agónico, que normalmente es incapaz, la hidratación no aporta beneficios, y se convertirá en un cuidado extraordinario, por lo que se aboga claramente por su suspensión cuando se está ya en un proceso irreversible. Lo antedicho no es un tema controvertido, al contrario, podemos decir que es pacífico en la doctrina desde hace mucho tiempo, partiendo obviamente que nos encontremos en una situación efectivamente irreversible. ¿Es posible que en este caso nos hayamos encontrado, lo que es habitual, con personal médico que por ignorancia/miedo/soberbia (táchese lo que no proceda) no ha tomado una decisión que quizá tenía que estar muy clara? Ni siquiera podríamos recurrir siquiera al recurso fácil de criticar una postura radical cristiana – que desde la distancia, respeto mucho -, puesto que hasta la Congregación para la Doctrina de la Fe en su Declaración de 5 de mayo de 1980, dice que "es lícito en conciencia tomar la decisión de renunciar a unos tratamientos que producirían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia... (máxime cuando a veces) las técnicas empleadas imponen al paciente sufrimientos y molestias mayores que los beneficios que se puedan obtener de los mismos". Y puede ser obligación moral cuando con la aplicación de tales medios extraordinarios o desproporcionados sólo se consigue lo que la medicina francesa llama "encarnizamiento terapéutico", que instrumentaliza al ser humano (Juan Pablo II, a la "Academia Pontificia de Ciencias", 23-X-1982), cuya dignidad es preciso "proteger en el momento de la muerte... contra un tecnicismo que corre el riesgo de ser abusivo" (Juan Pablo II, 22-VII-1982). En la ortotanasia no hay eutanasia, ni positiva (porque el médico no acelera positivamente la muerte del paciente), ni negativa (porque no priva al paciente de los cuidados ordinarios) En la ortotanasia sólo se priva al paciente de los medios extraordinarios, los cuales más que prolongar razonablemente la vida serían una tentativa desesperada y hasta cruel de prolongar la muerte. En tales casos, porque no se mata, no se hace morir, no hay más que una "aceptación de la condición humana" y un dejar hacer a la Naturaleza, contra la cual la lucha se hizo imposible (MARCOZZI). Es más, visto lo anterior, no habría hecho falta recurrir a la tan citada ley andaluza (Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte: “Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención. 1. Toda persona tiene derecho a rechazar la intervención propuesta por los profesionales sanitarios, tras un proceso de información y decisión, aunque ello pueda poner en peligro su vida. Dicho rechazo deberá constar por escrito. Si no pudiere firmar, firmará en su lugar otra persona que actuará como testigo a su ruego, dejando constancia de su identificación y del motivo que impide la firma por la persona que rechaza la intervención propuesta. Todo ello deberá constar por escrito en la historia clínica”), y ni siquiera a la ley 41/2002, que ya lo regulaba (art. 2.4: “todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la ley. Su negativa al tratamiento constará por escrito”) tal como indica incluso la primera (Artículo 18. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas. 1. El médico o médica responsable, antes de proponer cualquier intervención sanitaria a una persona en proceso de muerte, deberá asegurarse de que la misma está clínicamente indicada, elaborando su juicio clínico al respecto basándose en el estado de la ciencia, en la evidencia científica disponible, en su saber profesional, en su experiencia y en el estado clínico, gravedad y pronóstico de la persona afecta. En el caso de que este juicio profesional concluya en la indicación de una intervención sanitaria, someterá entonces la misma al consentimiento libre y voluntario de la persona, que podrá aceptar la intervención propuesta, elegir libremente entre las opciones clínicas disponibles, o rechazarla, en los términos previstos en la presente Ley y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre). Bastaba el sentido común. Aunque ya sé que corren malos tiempos para este sentido. Quedan muchas preguntas en el aire dadas las limitaciones de las noticias extraídas de los medios de comunicación, quizá una de las más interesantes es saber si hubo, al menos la posibilidad, de consultar el Comité de Ética Hospitalaria, caso de que existiese.”