lunes, 22 de abril de 2013

RESPONSABILIDAD MÉDICA, ¿NEGLIGENCIA?

RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA. RESPONSABILIDAD DEL GINECÓLOGO POR NO HABER DETECTADO LAS ANOMALÍAS QUE PRESENTABA EL FETO MEDIANTE LAS PRUEBAS ECOGRÁFICAS PERTINENTES.

Por su interés enlazamos con la Sentencia del Tribunal Supremo  (Sala de lo Civil) de 14 de marzo pasado por la que se desestiman los recursos formulados contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, Sección 5ª de fecha 17 de mayo de 2010. Las sentencias por responsabilidad médica, tanto en via penal como civil, son polémicas y discutibles, y ésta no lo es menos.  Destacamos, por ahora, dos párrafos de la misma:

" ... El daño que fundamenta la responsabilidad existe. Estamos ante de una indebida gestión médica del embarazo que impidió detectar a tiempo las malformaciones y que de haberlo hecho hubiera provocado soluciones distintas, al margen de un posible aborto, que no resulta sustancial." (FD 6º)

" ... en el ámbito de la responsabilidad del profesional médica debe descartarse la responsabilidad objetiva, pero no es ese el caso. Lo cierto es que existió una actuación médica deficiente al no detectarse unas anomalías de un feto, y como consecuencia se imposibilitó que el ginecólogo pudiera proporcionar a la progenitora la información adecuada a la que tenía legítimo derecho." (FD 9º)