jueves, 4 de febrero de 2010

ELEMENTOS PARA UNA VISIÓN HOLÍSTICA DE LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE. CONSIDERACIONES INTRODUCTORIAS.

Uno de los aspectos esenciales de la bioética, en su ámbito de la ética clínica, es la relación médico-paciente (RMP). A estas alturas podemos decir que la crisis de la RMP supuso la transformación radical de la misma. El centro de gravedad situado en la figura del médico pasó de manera brusca, a los ojos de los primeros, hacia el paciente. Sin embargo también hemos encontrado que dejar ese centro de gravedad en ese otro extremo supondría mantener la crisis, y no resolver los problemas permanentes. Una visión limitada a analizar la RMP desde los elementos que la componen está destinada al fracaso. Es necesario cambiar de prisma.
Desde hace casi medio siglo y superando a la costumbre de hablar de "organización social" , se ha comenzado a caracterizar a las sociedades humanas como "sistemas sociales”, significando con ello que existen una serie de fenómenos colectivos interdepedientes, de alguna manera ordenados e interactuantes, que finalmente constituyen, producen y reproducen a la sociedad humana. Podemos convenir en consecuencia que la RMP es un sistema social, al formar parte de esta sociedad.
Establecida esta premisa, se hace necesario apreciar, para la comprensión de los términos desarrollados lo que sería una visión holística de la sociedad humana. La visión holística asume que el todo es superior o diferente a las partes.
“Los fenómenos no sólo deben ser estudiados a través de un enfoque reduccionista, también pueden ser vistos en su totalidad. En otras palabras, existen fenómenos que sólo pueden ser explicados tomando en cuenta el todo que los comprende y del que forman parte a través de su interacción” .
Como un todo es un sistema en que sus partes son inseparables entre sí, como en la RMP, puesto que ninguna de de las dos partes puede “ser” sin la otra, hay un fenómeno nuevo que emerge y se observa sólo cuando hay “un todo funcionando”, fenómeno que no se aprecia cuando lo observamos parte por parte, y ese fenómeno se llama la sinergia, que se conforma como la característica esencial de una totalidad. Se puede decir que al respecto que “un objeto posee sinergia cuando el examen de alguna de sus partes en forma aislada no puede explicar o predecir la conducta del todo” .
Ciertamente la sinergía es fácil de captar en los sistemas mecánicos, sin embargo no es fácil de ser apreciada en los sistemas humanos, aunque existe siempre. Los sistemas sociales, por consiguiente la RMP, deben ser siempre por definición sinérgicos, ahora bien, la sinergía surge cuando los elementos que componen el sistema están bien integrados entre si, y toman una actitud positiva .
En cuanto a sistema, es un conjunto de partes coordinadas y en interacción para alcanzar un conjuntos de objetivos. Es esencial entender que un sistema es ante todo una entidad independiente y un todo coherente, no importa que a su vez pertenezca o sea parte de otro sistema mayor. En un sistema cada una de sus partes está relacionada de tal modo con las otras que una alteración en una de ellas provoca un cambio en todas las demás, es decir, en todo el sistema. Un sistema, por lo tanto, es no sólo un simple compuesto de elementos independientes, sino un todo inseparable y coherente .
Los sistemas no se producen en el vacío, aislados completamente de otros fenómenos, por el contra¬rio, los sistemas tiene un entorno, es decir, están rodeados por otros fenómenos que usualmente incluyen a otros sistemas Los sistemas abiertos requieren de su entorno para existir, porque es de su entorno que recibe constantemente todo lo necesario para producir y reproducir su existencia. Cuando las cosas se juntan, sucede algo nuevo, tanto externa como internamente. Toda relación supone novedad, creatividad, mayor complejidad. Aquí es donde aparece la necesidad de estudiar los aspectos o elementos que cambian internamente en un sistema y que llamamos los procesos.
Un proceso es un curso de acción, una serie de procedimientos o cambios, un conjunto de actividades ordenadas y relacionadas, naturales, planificados o involuntarias, para conseguir un objetivo determinado, o para cumplir el fin ultimo del sistema o totalidad. No debe confundirse el proceso , que es curso de acción, con la función, que representa a una actividad que es vista siempre en relación con otras evitar que más adelante se confundan los procesos sociales desde una perspectiva sistémica, con sus funciones
Los sistemas que podemos identificar existen para algo, están para realizar algún tipo de tarea o servicio, o para concretar ciertas acciones, es decir, los sistemas tienen algún tipo de meta, objetivo o propósito, que en la Teoría de Sistemas tienen el exclusivo nombre de finalidad. Los sistemas humanos son creados con una finalidad específica , y obviamente la RMP vista como sistema, también.
Por otra parte. el principio de retroalimentación, implica que los sistemas abiertos, como los sistemas sociales, usualmente contienen algunas formas de operar dentro de sí que le permiten informar si mantienen su finalidad o dirección correcta o no.
Se puede en consecuencia sostener que los sistemas interpersonales - parejas matrimoniales, familias, relación médico-paciente - pueden entenderse como circuitos de retroalimentación, ya que la conducta de cada persona afecta la de cada una de las otras y es, a su vez, afectada por éstas. En nuestro caso, no cabe ninguna duda que la actitud tanto del médico como del paciente se ve afectada por la contraria, y que formando parte del mismo “sistema social” la alteración de cualquiera de sus elementos modificaría la de la otra. El sistema daría por tanto un resultado distinto según se modificara cada uno de sus elementos.
Algunos sistemas a pesar de ser el producto de los individuos que lo han generado, en nuestro caso médico y paciente, consciente o inconscientemente, tienden a cobrar ciertos niveles de autonomía propia, independiente de quienes lo crearon y de las personas que los hacen realidad. Lo anterior viene a significar que son capaces de producirse continuamente a sí mismas, es decir producen y reproducen las condiciones de su propia existencia. Esta facultad se denomina autopoiesis, que consiste en que los sistemas sociales son capaces de mantener su finalidad o propósito estable, en la medida que, de alguna forma el sistema contiene su propio mecanismo de retroalimentación para corregir su marcha, a pesar de que a menudo sean objeto de presiones para que cambien. Ello implica que dicho sistema tiene una alimentación estable de entrada de todo aquello que lo mantiene funcionando, y que tiene una corriente de salida para entregarle al entorno aquello que produce: servicios, productos, educación, vida, , o salud. La autopoiesis hace de los sistemas vivos una serie de “redes e interacciones moleculares que se producen a sí mismas y especifican sus propios límites” .
Los conceptos anteriores, expuestos someramente, deben servir como nota introductoria a una nueva visión de la RMP, considerándola desde un punto de vista holístico, es decir, en su totalidad, distinguiéndola por tanto de los elementos que la componen. Este sistema social tan particular contemplado desde una visión holística es un sistema sinérgico retroalimentado, pues nadie dudará que la conducta de uno cualquiera de sus elementos afectará a la del otro.
La visión holística de la RMP conforma en consecuencia, desde este punto de vista, un sistema social – integrado en principio por el médico y el paciente, pero al que se pueden añadir otros, que de igual modo influirán en la sinergia del sistema, como son la Administración y la organización hospitalaria – que se conforma autónomamente a los elementos que lo componen.

miércoles, 3 de febrero de 2010

La selección de nuestros hijos

Otra vez Peter Singer metiendo el dedo en la llaga, o sería mejor decir en el ojo. Pensar en bioética: "En abril, el parlamento de Alemania le puso límites al uso de la diagnosis genética. ¿La nueva ley alemana es un modelo a seguir por otros países mientras nos debatimos sobre las cuestiones éticas planteadas por nuestro conocimiento cada vez mayor de la genética humana?

Algunas estipulaciones de la ley alemana se basan en los principios éticos ampliamente compartidos del respeto por la autonomía y la privacidad individual. A nadie se lo puede someter a pruebas sin su consentimiento. Ni los empleadores, ni las compañías de seguros, pueden exigir un análisis genético. A los individuos se les asigna tanto el derecho a saber -a estar informado de los resultados de cualquier prueba genética sobre su persona- como el derecho a elegir vivir en la ignorancia de lo que pueda predecir una prueba genética sobre su futuro. Discriminar a alguien o estigmatizarlo por sus características genéticas está prohibido.

Por más deseables que parezcan estas estipulaciones, podrían imponerle un costo elevado a las empresas alemanas. Si a las compañías de seguros fuera de Alemania se les permite exigir pruebas genéticas mientras que a las empresas alemanas se les prohíbe hacerlo, entonces las personas que sepan que tienen diagnosis genéticas que deparan una vida más corta contratarán sus seguros de vida en compañías de seguros alemanas. Estas compañías luego descubrirán que están realizando más pagos por muertes prematuras que sus competidores. Para cubrir los mayores costos, tendrán que elevar las primas, y así dejarían de ser competitivas.

En un intento por mitigar este problema, la ley especifica que a cualquiera que contrate una póliza de vida valuada en más de 300.000 euros se le puede exigir que revele los resultados de pruebas genéticas anteriores. Pero si la gente miente sobre si se le han practicado pruebas con anterioridad, esa estipulación se volverá debatible.

Mientras las pruebas genéticas son cada vez más capaces de predecir no sólo la salud, sino también algunos rasgos cognitivos y de personalidad, la prohibición de que los empleadores soliciten pruebas también puede poner a los empleadores alemanes en desventaja en el mercado internacional. Ellos invertirán recursos en entrenar a empleados a quienes sus competidores excluirán del grupo inicial de contratados.

Esto puede ser humano, ya que le da a cada individuo una oportunidad, más allá de las probabilidades genéticas en contra de que puedan retribuirle a la compañía. Pero, en el largo plazo, si somos serios respecto de prohibir este tipo de pruebas, necesitamos un acuerdo internacional -tanto en materia de seguro como de empleo- para asegurar un terreno de juego parejo para todos los países. Eso no será fácil de lograr en una economía globalmente competitiva en la que algunos países exhiben menos respeto por los derechos humanos individuales que otros.

La característica más polémica de la ley alemana es una prohibición de las pruebas genéticas prenatales para detectar enfermedades que se manifestarán sólo en la adultez. Consideremos, por ejemplo, una mujer que sabe que su pareja tiene el gen del mal de Huntington. Cualquier hijo de su pareja tiene un 50% de probabilidades de heredar esta enfermedad. Si el niño efectivamente la hereda, alrededor de los 40 años empezará a sufrir movimientos incontrolables, cambios de personalidad y un lento deterioro de las capacidades cognitivas. La gente con el mal de Huntington normalmente muere unos 15 años después de la manifestación de los síntomas. No existe ninguna cura.

Ningún padre querría este futuro para sus hijos. Las pruebas prenatales de los fetos (o de embriones in vitro antes de ser transferidos al útero) hoy son una práctica bien establecida en todo el mundo desarrollado. Si la prueba es positiva, se puede detener el embarazo o, en caso de una diagnosis previa a la implantación, se puede desechar el embrión.

La nueva ley alemana convierte a este tipo de pruebas en un delito. Lo mismo es válido para las pruebas de los genes que predisponen marcadamente a las mujeres a un cáncer de mama. A medida que avance la genética, cada vez más enfermedades que se manifiestan en la adultez podrán detectarse de manera prenatal.

¿Cuál podría ser el razonamiento detrás de una ley de este tipo? Uno podría pensar que 40 años de vida antes de la manifestación del mal de Huntington o de un cáncer de mama es mejor que no vivir desde el vamos. Pero si tomamos en cuenta eso, ¿no deberíamos también considerar la vida del niño que los padres habrían tenido, si hubieran podido recurrir a una diagnosis prenatal y estar seguros de tener un niño que no conlleva el gen de la enfermedad? Seguramente ese niño tiene mejores perspectivas de vida. Cuando podemos elegir entre vidas con perspectivas tan diferentes -y podemos tomar la decisión antes de que el embrión o el feto tengan alguna conciencia- ¿no deberíamos poder elegir al hijo con las mejores perspectivas?

No sorprende que estos interrogantes sobre las pruebas genéticas reciban especial atención en Alemania, dado el imperativo nacional de evitar cualquier repetición de los crímenes de la era nazi. Pero, en su deseo laudable de distanciarse lo más posible de esas atrocidades, los legisladores de Alemania implementaron una ley que convierte en delito el uso de la ciencia moderna para evitar tragedias humanas indudables. Se trata de un desenlace absurdo. El péndulo ha oscilado demasiado lejos".

martes, 2 de febrero de 2010

¿EMBRIÓN PREIMPLANTATORIO O PREEMBRIÓN?

Se ha comentado ampliamente la supuesta y discutida falta de rigor científico que supone el término “preembrión”, baste indicar que con éste, al ocultar de un modo u otro su individualidad, se asigna al embrión un nuevo estatuto ontológico. Con él se consigue, en el plano teórico, tal ambigüedad que resulte en la práctica más fácil su uso, pues a través de la manipulación semántica se llega a la manipulación práctica: la realidad ontológica y biológica del embrión quedan suspendidas en la ambigüedad que implica que el mismo ya no sea un individuo humano, sino un “preembrión”, en definitiva, una realidad prehumana que no merece el respeto debido a los seres humanos y, por ende, se justifica su uso y muerte como medio necesario para fines terapéuticos o de investigación. Esta reducción ontológica y antropológica se dirige, a su vez, hacia una consideración legal y ética en la que la vida humana incipiente no es tanto un bien que se debe proteger, como un bien útil al servicio de otros intereses o bienestar de carácter general. Igualmente se ha resaltado la importancia de la semántica, y que la apropiación del término por parte del derecho indica que éste adquiere, al consagrar legalmente una figura controvertida en el propio ámbito científico, un papel manipulador de la realidad.

La palabra es importante, qué duda cabe, y esto lo podemos observar en la cuestión que da título a este apartado. La ESHRE (European Society for Human Reproduction and Embryology) cuenta con una declaración de ética referente al estatus del embrión y adopta el término de embrión preimplantacional por motivos socioculturales más que biológicos. Es decir que la diferenciación entre ambos conceptos realmente es inexistente, y lo que se ha hecho es evitar a un término como el de preembrión que con el paso del tiempo y la polémica suscitada ha acabado adquiriendo mala prensa.

Podriamos afirmar que “embrión preimplantatorio”, - que en definitiva es un concepto meramente descriptivo – es un eufemismo de preembrión.

La legislación española también ha evolucionado en este sentido. Así la precursora Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, de Técnicas de Reproducción Asistida – la conocida como “Ley Palacios”- es muy clarificadora en su Exposición de Motivos pues señala que generalmente se viene aceptando el termino preembrión también denominado embrión preimplantatorio, por corresponderse con la fase de preorganogénesis, para designar al grupo de células resultantes de la división progresiva del óvulo desde que es fecundado hasta aproximadamente catorce días mas tarde, cuando anida establemente en el interior del útero acabado el proceso de implantación que se inicio días antes, y aparece en él la línea primitiva.

De igual forma especifica que esta terminología ha sido adoptada también por los Consejos Europeos de Investigación Médica de nueve naciones (Dinamarca, Finlandia, República Federal de Alemania, Italia, Suecia, Países Bajos, Reino Unido, Austria y Bélgica), en su reunión de los días 5 y 6 de junio de 1986, en Londres, bajo el patrocinio de la Fundación Europea de la Ciencia. Por embrión propiamente dicho, se entiende tradicionalmente a la fase del desarrollo embrionario que, continuando la anterior si se ha completado, señala el origen e incremento de la organogénesis o formación de los órganos humanos, y cuya duración es de unos dos meses y medio más; se corresponde esta fase con la conocida como de embrión posimplantatorio, a que hace referencia el informe de la Comisión del Parlamento de la República Federal de Alemania para estudio de las posibilidades y riesgos de la tecnología genética presentado como Documento 10/6.775 de 6 de enero de 1987. Las consideraciones precedentes son coincidentes con el criterio de no mantener al óvulo fecundado in vitro más allá del día 14 al que sigue a su fecundación, sostenido en la aludida recomendación 1.046 del Consejo de Europa, en el documento del CAHBI o Comité ad hoc de expertos sobre el progreso de las ciencias biomédicas, de 5 de marzo de 1986 (principio 18, variante 2d), en el informe de la comisión especial de estudio de la fecundación in vitro y la inseminación artificial humanas del Congreso de los Diputados, aprobado por el Pleno el 10 de abril de 1986, y en otros informes o documentos, con lo que se manifiesta la tendencia a admitir la implantación estable del óvulo fecundado como un elemento delimitador en el desarrollo embriológico. Al margen de tales consideraciones biológicas, diversas doctrinas constitucionales apoyan tal interpretación. Así el Tribunal Constitucional de la República Federal de Alemania en Sentencia de 25/2/75, al establecer que según los conocimientos fisiológicos y biológicos la vida humana existe desde el día 14 que sigue a la fecundación, mientras que por su parte, el Tribunal Constitucional español, en Sentencia de 11/4/85, fundamento jurídico 5.a), se manifiesta expresando que la vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación, en el curso del cual, una realidad biológica va tomando corpórea y sensitivamente configuración humana que termina con la muerte; queda así de manifiesto que el momento de la implantación es de necesaria valoración biológica, pues anterior a él, el desarrollo embriológico se mueve en la incertidumbre, y con él, se inicia la gestación y se puede comprobar la realidad biológica que es el embrión. Finalmente, por feto, como fase más avanzada del desarrollo embriológico, se conoce el embrión con apariencia humana y sus órganos formados, que maduran paulatinamente preparándole para asegurar su viabilidad y autonomía después del parto. En consecuencia, partiendo de la afirmación de que se está haciendo referencia a lo mismo, al desarrollo embrionario, se acepta que sus distintas fases son embriológicamente diferenciables, con lo que su valoración desde la ética, y su protección jurídica también deberían serlo, lo cual permite ajustar argumentalmente la labor del legislador a la verdad biológica de nuestro tiempo y a su interpretación social sin distorsiones.

Por su parte la Ley 45/2003, de 21 de Noviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de 22 de Noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, no incide en la precedente concepción.

Sin embargo, la actual Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, introduce a este respecto una importante novedad pues define claramente en su art. 1.2, con efectos exclusivamente circunscritos a su ámbito propio de aplicación el concepto de preembrión, entendiendo por tal, al embrión in vitro constituido por el grupo de células resultantes de la división progresiva del ovocito desde que es fecundado hasta 14 días más tarde. Vemos, por tanto, que el concepto ha evolucionado, puesto que el preembrión se define como embrión. Pero con la característica fundamental de que no se ha formado naturalmente sino a través de las pertinentes técnicas de fertilización “in vitro”. En suma, ahora el preembrión es una subclase de embrión, - no algo diferente o distinto-, cual es el generado artificialmente en laboratorio.

A la vista de cuanto antecede no podemos dejar de recordar la célebre frase de J.H. Von Kirchmann, en “La Jurisprudencia no es ciencia”: “Tres palabras del legislador convierten bibliotecas enteras en maculatura”.

lunes, 1 de febrero de 2010

SEAMOS COHERENTES

La polémica sobre el aborto vuelve a estar sobre la mesa. Ha permanecido dormida en nuestra conciencia, recostada sobre una ley que no se cumplía en ninguno de los dos extremos de su vara. Ahora ha despertado de forma brusca, y de igual manera que nos sobresalta de madrugada algo inesperado, un proyecto de ley inopinado y sorprendente nos deja desorientados y extraños.
Sin embargo, pese a lo prematuro ya podemos ver confeccionado el traje que estará a disposición de quien voluntariamente quiera ponérselo. Eso es indudable. Pero a pesar de eso, ¿no tenemos derecho a opinar?
En ocasiones la tozuda realidad se antepone a nuestros deseos. Es lo que ocurre con esta Ley. Quisiéramos que la realidad fuera otra y así salvar nuestras conciencias. Pero aunque la miremos de soslayo va a permanecer a nuestro lado, impertérrita, ajena a nuestras cuitas y preocupaciones. En silencio… Entonces es necesario, en un ejercicio de supervivencia, crear otra realidad.
El rigor científico nos amenaza: la semántica nos defenderá. Hagamos una minusvaloración de contenidos. Podemos hablar entonces de “producto”, de “amalgama de células”, de algo que “no siente, ni padece”. En fin, cerremos los ojos. Pero ella, la realidad, permanece todavía, quieta y segura, a nuestra vera, y nos susurra al oído que todos aquéllos eufemismos significan realmente “ser vivo de la especie humana”. No hablamos de persona. No hablamos de dignidad. No es el momento. Simplemente hablamos de un ser vivo. Entonces la polémica se torna falsa.
¿Porqué no afrontar con gallardía nuestras razones?, ¿porqué no ser coherentes?, ¿porqué negar la evidencia científica? Admitirlo sería perder la guerra, y hacer decaer el derecho a decidir de la mujer frente a un derecho a la vida, siempre superior. No hablo de Derecho, no hablo de Filosofía. Hablo de Vida.
Y aquí viene la honestidad … o la mezquindad. Reconozcamos la realidad y admitamos que somos unos egoístas utilitaristas. Frente al derecho a la vida del nasciturus, oponemos nuestro interés, siempre legítimo aunque no sea justo, porque en nuestro entender es un mal menor, pero mal al fin, frente a unas consecuencias que entendemos de valor superior al sacrificio. Seamos consecuentes, seamos coherentes y admitamos que en esa terrible elección, optamos por la que menos daños creemos que nos hace, pero no ocultemos la realidad con una máscara que alivie nuestros corazones. Es el libre albedrio, es la autonomía, es la dignidad, es ser personas, y asumir el peso de nuestras acciones. Elegimos.
No puede extrañarnos este modo de entender las cosas. El modo de actuar utilitarista nos rodea. No enjuiciamos las acciones sino los resultados de ésta. Sólo en el momento que las consecuencias no nos satisfagan prestaremos atención a la acción de la que trae causa. Si así actuamos constantemente, ¿porqué no hacerlo también respecto al aborto?

UNA CUESTIÓN POLÉMICA: EL COMIENZO DE LA VIDA HUMANA

Germán Méndez Sardina

RESUMEN: Determinar el comienzo de la vida humana se ha convertido en un problema de difícil resolución. Una vez más, lo que debería ser una objetiva apreciación científica se ha convertido en una apasionada polémica no exenta de una excesiva ideologización de la que no logramos sustraernos, lo que impide una visión sosegada de una de las cuestiones fundamentales de la bioética. Se revisará, en busca de la raíz del problema, las distintas visiones que al respecto priman en la actualidad.

PALABRAS CLAVE: embrión, preembrión, ser humano, fecundación, concepción, gestación.

No cabe duda que una de las cuestiones fundamentales a la que debemos enfrentarnos ante los problemas bioéticos es la que suscita la figura del embrión y determinar cuándo comienza la vida humana. Ello conlleva de inmediato otras consecuentes: ¿Es el embrión humano una vida?, ¿una persona? Y las distintas etapas en el desarrollo biológico del embrión humano, ¿se pueden considerar como una vida humana en sí misma o en potencia? En definitiva nos preguntamos qué es vida humana y cuál es su relación con la vida personal, con la persona. Al mismo tiempo consideramos, desde el punto de vista axiológico, que la vida humana tiene valor según sea correspondiente con la persona humana (1). Estas consideraciones adquieren mayor relevancia si cabe ante las nuevas técnicas de reproducción. Como dice BARBOZA (2):

“Hasta hace poco tiempo, era imposible separar el embrión del cuerpo de la mujer; no obstante, la técnica de fertilización in Vitro ha superado esa imposibilidad. La definición del inicio de la vida humana ha sido tormentosa aun tratándose de un ser concebido por medios naturales en el vientre de la madre. Se intensificarán las dificultades frente a hechos inéditos surgidos de la fertilización in vitro: a) la posibilidad de un intervalo entre el instante de la fecundación y el del embarazo, lo que puede darse por tiempo indefinido; b) la existencia de embriones sobrantes; c) la posibilidad de gestación por una mujer que no es la madre biológica, es decir, la donante del gameto femenino; d) la definición exacta de a partir de qué momento existe un embrión”.

Lo planteado no es cuestión baladí, puesto que según la respuesta que demos a las preguntas planteadas así serán las respuestas a preguntas posteriores. Ciertamente la pregunta central requiere una respuesta científica, pero el propio concepto de vida es esquivo. Un mismo hecho biológico puede ser interpretado de distinta manera con base en las distintas concepciones morales que sustentemos.

Se suele expresar con rotundidad en el campo científico que “la afirmación: «el embrión humano es un individuo de la especie humana», es la consecuencia lógica del estatuto biológico del embrión humano que la ciencia positiva pone de manifiesto de modo irrefutable acudiendo exclusivamente al dato objetivo científico y sin consideración filosófica o teológica ulterior” (3). De este modo “este estatuto biológico del embrión humano permite concluir que en tanto en cuanto el embrión humano es un individuo de la especie humana, es merecedor de los mismos derechos que poseen los seres humanos en etapas ulteriores de su desarrollo, pues no es la fase de desarrollo en que se encuentra un ser humano el hecho que le confiere derechos, sino el mero hecho de ser un individuo de la especie humana. Y de aquí puede consecuentemente deducirse el estatuto antropológico del embrión humano” (4).

Esta categórica afirmación es sin embargo matizada en ciertos aspectos, aunque sea de procedimiento, Es muy frecuente observar que, una vez llevada a cabo esa observación de los primeros momentos, se afirma sin más dilación que «está científicamente comprobado que la vida humana comienza cuando se fusionan un espermatozoide y un óvulo», o “ningún científico dudaría en responder que el inicio de la vida humana tiene lugar en el momento de la fecundación, cuando surge una realidad nueva y distinta” (5) . Sin embargo, examinando con más detalle los conocimientos que el método científico nos puede proporcionar, podemos decir que esa afirmación es precipitada (6). La afirmación «esto es un ser humano» no es una ley científica, ni se puede comprobar científicamente. Y esto vale también para cualquier otra especie: es imposible diseñar un experimento que termine revelando directamente la especie de un ser cualquiera. Por tanto, la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana comienza ... etc.» no es cierta en su sentido literal. Y lo mismo sucede para las afirmaciones opuestas: la frase «esto no es un ser humano» no es una ley científica; y la afirmación «está científicamente comprobado que la vida humana es un momento más en el continuo que se remonta a los primeros vivientes», y otras parecidas, no son ciertas en sentido literal.

En opinión de Pardo Caballos si deseamos saber cuándo comienza el hombre, nos deberemos mover a caballo entre conocimientos filosóficos, para saber qué es y cómo identificar la vida, y qué es un hombre, y evidencias científicas, para poder perfilar cómo es la materialidad del ser humano en sus comienzos y poder establecer así un punto inicial de la vida humana en el tiempo. Para delimitar lo que es un ser vivo no se puede partir de la biología. Ésta es la ciencia que estudia los seres vivos. Por tanto, antes de comenzarla debemos saber qué es un ser vivo, y la biología (inexistente en este momento de la pesquisa) no puede responder esa pregunta, pues su desarrollo supone ya una respuesta inicial. Saber qué es un viviente es, pues, patrimonio del sentido común o del conocimiento ordinario, y de la elaboración lógica de dicho conocimiento que llamamos filosofía (7).

La disonancia apuntada no se queda en meras cuestiones de método o de procedimiento, sino que, en opinión de Herrera Guevara, la percepción del concepto vida ha ido unida a la expansión del credo judeo-cristiano.

“Los dogmáticos religiosos no diferencian entre embrión gamético (se genera cuando un espermatozoide fecunda un óvulo) y embrión somático (construcción artificial que puede obtenerse, como hemos visto, por transferencia nuclear). Las diferencias entre ambos no parecen importar a los radicales, si bien es evidente que el somático no es viable, nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto. Posturas religiosas como la católica no sólo ven en cualquier tipo de embrión (o preembrión) vida biológica y humana, sino un individuo en potencia (…) La mayor parte de los opositores a la investigación con embriones y con células madre embrionarias se adhieren a la tan conocida expresión "estatuto moral del embrión" y se olvidan de dos aspectos fundamentales. En primer lugar, no podemos hablar de los derechos y del estatuto moral de algo que no es todavía ni tan siquiera un ser vivo, un animal, estamos tratando con un mero agregado de células que, como hemos visto con anterioridad, tampoco pueden ser consideradas "un individuo en potencia". En segundo lugar, se abusa intencionada e ideológicamente del término "embrión" a fin de no establecer diferenciación entre un embrión viable (llegará a desarrollarse para poder ser implantado en un útero), un preembrión (embrión que no ha pasado de las dos semanas), un embrión no viable (nunca llegará a desarrollarse más allá de la fase de blastocisto [día +5 posfecundación]), un embrión gamético y un embrión somático ”(8).

Según entiende la autora apuntada, vivir en una sociedad democrática y en un estado de derecho secular va unido a valores políticos y éticos que no podemos suspender, o colocar entre paréntesis, cuando de su aplicación se derivan normas o leyes que chocan con nuestras creencias personales (creencias religiosas u otro tipo de cosmovisión). El sello más propio de una sociedad democrática es su pluralismo de formas de vida y de creencias religiosas. En el momento presente miraríamos con sospecha a quien defendiese una única forma de vida como válida e intentase imponerla a todos los demás. El estado de derecho secular se caracteriza por su neutralidad frente a esas formas de vida y creencias; eso sí, esto no quiere decir que todo esté permitido, el propio límite lo tenemos en el estado de derecho. Vivir en un estado de derecho significa, igualmente, la prioridad de los derechos subjetivos modernos frente a cualquier forma de vida o creencia religiosa. Tales derechos se concretaron en los derechos humanos de primera, segunda y tercera generación. Los ciudadanos en su percepción social del actual desarrollo biotecnológico no deberían olvidar que estos principios son la base del modelo democrático occidental. Una bioética debe dar una respuesta acorde a esta situación, una respuesta civil y laica. Sólo le cabe reflexionar desde una ética de mínimos. Una ética transcultural de mínimos se construye sobre valores universalizables tales como la paz, la justicia o la libertad (9).

Por otra parte, la distinción de los estadios o etapas de desarrollo del nasciturus que delimitan las ciencias biológicas, parece cobrar importancia para muchos científicos, ya que estas etapas biológicas diferenciadas permitirían una categorización normativa distinta en el nasciturus según el estado en que se halla, y por ende una protección legal dispar. Varias son las teorías que intentan determinar el momento a partir del cual el producto de la concepción puede empezar a ser considerado como «persona» para derivar a partir de allí consecuencias legales.

A este respecto podemos avanzar que algunos científicos sostienen que el comienzo de la «persona humana» sucede a partir del decimocuarto día posterior a la concepción. Esto fue propuesto por primera vez en el año 1979 por el Ethics Advisory Board (DHEW) en los EE.UU. fundamentando su posición en el hecho que en el decimocuarto día finaliza la implantación del embrión. Años después, en 1984, la comisión australiana Waller llegó a las mismas conclusiones, ya que posteriormente a dicho estadio se forma la línea primitiva y comienza la diferenciación del embrión de manera más evidente. En ese mismo año, el conocido Informe de la Comisión Warnock (tomando el nombre de la presidenta de la misma y Catedrática de Filosofía la Baronesa Mary Warnock), llega a la misma conclusión y utiliza el término «preembrión» para referirse al nuevo ser durante ese período inicial.

Desde un punto de vista genético, el día 14º separa la evolución del nuevo ser en dos momentos claramente diferenciables (10). En este sentido KNOEPFFLER señala:

“Esta posición puede adaptarse al conocimiento de nuestros tiempos, de manera que pueda sostenerse la tesis de que la existencia de un ser humano individual se da primero cuando comienza el desarrollo neuronal; de este modo antes, en el momento de la formación de la línea primitiva según la disposición de la placa neural, podemos hablar de la existencia de alguna función neuronal y con ello de una forma previa de cerebro. De la misma manera que actualmente, al final de la vida, puede confirmarse la muerte de una persona a partir de la comprobación de la muerte cerebral, al menos en la opinión de la mayoría de los médicos, juristas y legisladores, también podría establecerse una analogía que partiera de esto último, esto es, que también el comienzo de la vida humana, contemplando la existencia en tanto que vida individual, se da por primera vez cuando se ha formado la línea primitiva y se tiene constancia del comienzo de la actividad neuronal” (11).

Esta diferenciación es fundamental, puesto que separa dos momentos biológicos que determinan dos estatutos legales distintos y a la postre éticos (12).

En definitiva y como dice STITH “el fracaso de nuestros debates públicos sobre el aborto y la investigación destructora de embriones se debe, en gran parte, no a distintas valoraciones de la vida humana individual sino a distintas concepciones e intuiciones acerca del proceso de gestación. Un grupo lo trata como un proceso de construcción y el otro como un proceso de desarrollo” (13). Estos dos incompatibles modelos de reproducción explican las distintas posturas que por lo general se encuentran en los debates sobre la vida. Sin embargo casi todos los argumentos, o por lo menos la gran mayoría defienden su fidelidad a un mismo principio, el de la dignidad humana. “Cada bando se fundamenta en un distinto modelo de gestación, hasta el punto de que no se le ocurre que el otro bando no comparta su visión fundamental. Y una vez aceptado, cada modelo genera su posición en pro o en contra con una lógica casi absoluta e inevitable” (14).

Un reciente ejemplo nos enseña esta polémica – en mi opinión estéril – en la cuál se trata de extraer consecuencias ideológicas de todo tipo basándose en presumibles evidencias científicas, aunque en el fondo no existan mayor diferencia. Con ocasión del actual proyecto de nueva regulación del aborto en España surgieron en principio voces discrepantes con el mismo por una parte de la comunidad científica que se formalizó a través del denominado “Manifiesto de Madrid”. El mismo abarca varios aspectos, pero en concreto sobre nuestro tema de interés dice:

“Reclamamos una correcta interpretación de los datos de la ciencia en relación con la vida humana en todas sus etapas y a este respecto deseamos se tengan en consideración los siguientes hechos:
a) Existe sobrada evidencia científica de que la vida empieza en el momento de la fecundación. Los conocimientos más actuales así lo demuestran: la Genética señala que la fecundación es el momento en que se constituye la identidad genética singular; la Biología Celular explica que los seres pluricelulares se constituyen a partir de una única célula inicial, el cigoto, en cuyo núcleo se encuentra la información genética que se conserva en todas las células y es la que determina la diferenciación celular; la Embriología describe el desarrollo y revela cómo se desenvuelve sin solución de continuidad.
b) El cigoto es la primera realidad corporal del ser humano. Tras la fusión de los núcleos gaméticos materno y paterno, el núcleo resultante es el centro coordinador del desarrollo, que reside en las moléculas de ADN, resultado de la adición de los genes paternos y maternos en una combinación nueva y singular.
c) El embrión (desde la fecundación hasta la octava semana) y el feto (a partir de la octava semana) son las primeras fases del desarrollo de un nuevo ser humano y en el claustro materno no forman parte de la sustantividad ni de ningún órgano de la madre, aunque dependa de ésta para su propio desarrollo.
d) La naturaleza biológica del embrión y del feto humano es independiente del modo en que se haya originado, bien sea proveniente de una reproducción natural o producto de reproducción asistida (15)".

No tardó mucho tiempo en que se contestase al mismo por parte de otro sector de la comunidad científica:

“Los datos científicos disponibles sobre las etapas del desarrollo embrionario son hechos objetivables, cuya interpretación y difusión han de estar exentas de influencias ideológicas o creencias religiosas. Por ello, denunciamos el reiterado uso del término “científico” al referirse a opiniones sobre las que ni la Genética, ni la Biología Celular ni la Embriología tienen argumentos decisorios. El momento en que puede considerarse humano un ser no puede establecerse mediante criterios científicos; el conocimiento científico puede clarificar características funcionales determinadas, pero no puede afirmar o negar si esas características confieren al embrión la condición de ser humano, tal y como se aplica a los individuos desarrollados de la especie humana. Esto entra en el ámbito de las creencias personales, ideológicas o religiosas.
Los científicos, como el resto de los ciudadanos, tenemos la libertad de adoptar en función de nuestras ideas y creencias, posturas personales frente a cualquier iniciativa legislativa, que habrá de ser finalmente aprobada por el Parlamento de la Nación, pero consideramos importante evitar que se confunda a la sociedad, contaminando problemas de carácter social, y por lo tanto de convivencia, con argumentos a los que la Ciencia no otorga legitimidad (16).”

Las interpretaciones a ambos textos han desatado una triste polémica, a través de interpretaciones realizadas normalmente por personas alejadas del campo científico y movidas por sus intereses ideológicos y partidarios, pero, ¿realmente dicen cosas tan distintas ambos textos sobre el inicio de la vida? Entendemos que no, que la polémica se aloja en otros campos distintos al científico.

El neuropatólogo O. BRÜSTLE, pionero de la investigación con células madre en Alemania es taxativo: “Entiendo que se quiera regular estrictamente esta tecnología, a efectos de evitar abusos. También es legítimo solicitar explicaciones a los científicos: muchos de los temores provienen de la falta de conocimientos sobre esa compleja área. La consecuencia son posiciones extremas por miedo a que se pierda el control. Pero no tengo comprensión para con quienes discuten sin saber de qué hablan. Quien quiera discutir debe informarse y comprender de qué se trata”(17).

Ello determina que la opinión científica – que aparentemente debería ser objetiva y meramente descriptiva – está igualmente mediatizada por las consecuencias que se puedan extraer. El profesor GRACIA, comentando las posturas a favor y en contra de los científicos, en este caso en el debate sobre el aborto, señala:

“Yo creo que a veces los científicos se pasan. Cuando se dice que la ciencia demuestra que desde el primer momento un embrión es un ser humano, yo creo que eso no es verdad y la ciencia no puede decir nada ni a favor ni en contra. La ciencia sabe lo que sabe, utiliza las técnicas que tiene y nada más. Y la cuestión no es una cuestión científica, es ética. Lo que me parece absolutamente incorrecto es que unos señores se atribuyan unas prerrogativas que no tienen y que digan "nosotros como científicos". Eso es incorrecto y no se puede decir y esos señores están utilizando la ciencia de un modo que no es correcto. Están manipulando a la gente” (18).

Las precedentes palabras de Gracia ponen en entredicho muchas cuestiones. Ciertamente la discusión sobre el surgimiento de la vida corresponde a los científicos. Pero no cabe duda que hasta la opinión de estos va a tener connotaciones determinadas en consonancia con su ideología, entendida esta en el sentido más amplio de la expresión y no al restrictivo de la política. En consecuencia, qué opinión puede referir un filósofo o un jurista respecto a las consecuencias de un hecho, el surgimiento de la vida, que debería ser objetivo. Hablar de ser humano quizá sea excesivo para algunos por el término “humano”, - entendiendo este como un concepto de carácter filosófico – pero sí podemos afirmar que estamos ante un “ser”, que es “vivo”, y de la “especie humana”. A partir de aquí surge la interpretación, donde hay vía libre para todas las disciplinas. La discusión, si esto se acepta, ya no es científica, puesto que lo que se pone en entredicho no es el ser vivo de la especie humana, sino su “humanidad”. Consecuentemente la discusión sobre el surgimiento de la vida se torna fácil: la fecundación ó la gestación (esto es la anidación del óvulo fecundado en el endometrio), – una diferencia entre ellas de 14 días – y derivamos “todo lo demás” a disquisiciones filosóficas y sus consecuencias biojurídicas.

(1) Parra Tapia, I.., “Consideraciones biojurídicas sobre la vida en el embrión humano”, Revista de Filosofía Práctica DIKAIOSYNE, nº 16, Año IX, Junio 2006, Universidad de Los Andes, Mérida-Venezuela., pág.38.
(2) Barboza, H. “El estatuto ético del embrión humano”, Monografías Humanitas, núm. 4, pág. 100.
(3) López Barahona, M. “El respeto al embrión humano y la Ley 14/2006 vigente en España de reproducción asistida”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 349.
(4) Ibidem, pág. 350.
(5) Rodríguez Yunta, E. “Ética de la investigación con embriones humanos”, en Lolas, F./Quezada, A./Rodríguez, E. (eds) “Investigación en salud. Dimensión ética”, CIEB, Universidad de Chile, 1ª ed., marzo 2006., pág 177.
(6) Pardo Caballos, A., “La determinación del comienzo de la vida humana: cuestiones de método”, Cuadernos de Bioética XVIII, 2007/3º, pág. 337
(7) Ibidem, pág. 339.
(8) Herrera Guevara, A., “Nueva retórica del concepto vida”, Revista Iberoamericana de Ciencia, Tecnología y Sociedad - CTS, enero, año 2008/vol. 4, número 010 REDES. Centro de Estudios sobre Ciencia, Desarrollo y Educación Superior Buenos Aires, Argentina pp. 236-237.
(9) Ibidem, pág. 238.
(10) Martinez, M.P., “Análisis Sobre El Comienzo De La Vida Humana”, Cuadernos de Bioética. 2003/2ª, 3ª, Págs. 279-281
(11) Knoepffler, N. , “Hacia un concepto normativo de embrión” Monografías Humanitas, núm. 4, pág.. 85.
(12) Numerosas instancias morales se han pronunciado sobre el reconocimiento de la dignidad humana del embrión desde el momento de la fecundación, exigiendo el respeto sobre su patrimonio cromosómico y genético, como las citadas Declaración de la Iglesia Evangélica de Alemania sobre las Cuestiones de Bioética, la Instrucción Donum vitae o la Carta encíclica “Evangelium vitae”. El Parlamento Europeo en su Resolución sobre la fecundación artificial de 1989, se declara “consciente de la necesidad de proteger la vida humana desde el momento de la fecundación”; la Ley alemana rechazó el término “preembrión” y el Proyecto de Ley de Fecundación Asistida aprobado por la Cámara de Diputados italiana el 26 de mayo de 1999 establece que el embrión creado in vitro tiene “personalidad” desde el momento de la fecundación. En Iberoamérica, por ejemplo, las Constituciones de Chile (artículo 19.1), Ecuador (artículo 25.3), Perú (artículo 2.1) y Venezuela (artículos 58 y 74) aseguran el derecho a la vida a todas las personas, entendiéndose esta protección también aplicable a la vida que está por nacer y desde el momento de su concepción. Además, la Convención Americana de Derechos Humanos de Costa Rica de 1969, que, como tal, tiene carácter de Tratado Internacional y que ha sido introducida en el ordenamiento jurídico de los países iberoamericanos firmantes, establece que toda persona tiene derecho a que se respete su vida y, en general, a partir del momento de la concepción.
(13) Stith, R. “Construcción vs. Desarrollo: la raiz de nuestros malentendidos sobre el principio de la vida”, Cuadernos de Bioética, XIX, 2008/3º, pág. 511.
(14) Ibidem, pág. 512.
(15) Manifiesto de Madrid, Jouvé, N. et al., en http://www.hazteoir.org/node/18344
(16) Manifiesto Científico en contra de la utilización ideológica de los hechos científicos, Avila, J. et al. en www.nodo50.org/criterio_cientifico/
(17) Entrevista publicada en la Revista Deutschland, 1, 2008, pág. 59.
(18) Entrevista publicada en el Diario El Progreso, de Lugo, edición digital de 18/04/2009.

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OTRA VEZ PETER SINGER

¿Es malo el dopaje?
Peter Singer
Hoy en día existe una temporada regular para hablar acerca del uso de sustancias ilícitas en las actividades deportivas: la que llega todos los años con el Tour de France. Este año el líder general, dos otros competidores y dos equipos fueron expulsados o retirados de la carrera por dar positivo en pruebas de dopaje, o por no asistir a ellas. Se dice que el ganador final, Alberto Contador, dio positivo el año pasado. Tantos ciclistas han dado positivo a las pruebas de dopaje o han admitido, desde la seguridad de su retiro, que usaron sustancias, que uno puede preguntarse legítimamente si en este certamen es posible ser competitivo de otra manera.
En los Estados Unidos el debate ha estado impulsado por la marcha del jugador de béisbol Barry Bonds hacia batir la marca de todos los tiempos de cuadrangulares (o “home runs”) en una carrera. La creencia generalizada es que Bonds se ha ayudado con sustancias ilícitas y hormonas sintéticas. Con frecuencia los fanáticos lo abuchean y se burlan de él, y muchos piensan que Bud Selig,el comisionado para el béisbol, no debería asistir a juegos en que Bonds pueda alcanzar o superar la marca.
A nivel de elites, la diferencia entre ser un campeón y uno del montón es tan minúscula –y sin embargo importa tanto- que los atletas se ven presionados a hacer todo lo posible para lograr hasta la más ligera ventaja por sobre sus compañeros. Es razonable sospechar que las medallas de oro ahora terminan en manos no de aquellos que no utilizan sustancias, sino de quienes tienen mayor éxito en refinar su uso para obtener la máxima potenciación sin ser detectados.
Mientras certámenes como el Tour de France adquieren un cariz de farsa, el profesor de bioética Julian Savulescu, que dirige el Centro Uehiro de Ética Práctica de la Universidad de Oxford y ostenta títulos tanto en el campo de la medicina como de la bioética, ha puesto sobre la mesa una solución radical: deberíamos abandonar la prohibición del usar sustancias que mejoren el rendimiento y permitir a los atletas tomar lo que deseen, siempre y cuando no atente contra su salud.
Savulescu propone que, en lugar de intentar detectar si un atleta se ha dopado, deberíamos concentrarnos en lograr indicadores medibles de si está poniendo o no su salud en riesgo. Así, si un atleta tiene un nivel peligrosamente alto de glóbulos rojos por haber tomado eritropoyetina (EPO), no se le debería permitir competir. El problema es el nivel de glóbulos rojos, no los medios utilizados para elevarlo.
A quienes plantean que esto daría una ventaja injusta a los usuarios de sustancias, Savulescu responde que hoy, sin ellas, quienes tienen los mejores genes disfrutan de una ventaja injusta. No hay duda de que también deben entrenar, pero si sus genes producen más EPO que los nuestros, van a ganarnos en el Tour de France, sin importar cuánto nos esforcemos. A menos, claro está, que tomemos EPO para compensar nuestra deficiencia genética. Fijar un nivel máximo de glóbulos rojos en realidad nivela el terreno de juego, al reducir la importancia de la lotería genética. El esfuerzo se vuelve más importante que tener los genes correctos.
Algunos argumentan que utilizar sustancias "es contrario al espíritu deportivo", pero es difícil defender la línea actual entre lo que los atletas pueden y no pueden hacer para mejorar su rendimiento.
En el Tour de France los ciclistas incluso pueden usar nutrición e hidratación intravenosas para reponer su organismo. Se permite entrenar en altura, aunque esto puede dar a los atletas que pueden hacerlo una ventaja por sobre los competidores que deben entrenar a nivel del mar. El Código Mundial Antidopaje ya no prohíbe la cafeína. En todo caso, señala Savulescu, la optimización del rendimiento es el espíritu mismo del deporte. Deberíamos permitir a los atletas busquen lograrlo mediante todos los medios seguros.
Más aún, yo argumentaría que el deporte no tiene un solo “espíritu”. Las personas hacen deportes para socializar, para mantenerse en forma, para ganar dinero, para hacerse famosa, para evitar el aburrimiento, para encontrar el amor o por pura diversión. Pueden esforzarse por mejorar su rendimiento, pero a menudo lo hacen por su valor en si, por el sentido de logro que conlleva.
Se debería estimular la participación popular en los deportes. El ejercicio físico no sólo hace que la gente esté más sana, sino también que se sienta más feliz. Utilizar sustancias por lo general resulta contraproducente. En mi caso, practico la natación y mido el tiempo que demoro en nadar una distancia específica para fijarme un objetivo y esforzarme más las próximas veces. Me siento complacido cuando nado rápido, pero no tendría ninguna sensación de logro por mejorar mis marcas si esa mejora tuviera su origen en una botella.
Sin embargo, el deporte de elite, observado por millones pero en el que participan sólo unos pocos, es algo diferente. Por lograr fama y gloria hoy, los atletas se verán tentados a arriesgar su salud en el largo plazo. Así, si bien la audaz sugerencia de Savulescu puede reducir el uso de sustancias, no le pondrá fin.
El problema no tiene que ver sólo con los atletas, sino con nosotros. Los aplaudimos. Los aclamamos cuando ganan. Y no importa lo descarado que pueda ser el uso de sustancias, no dejamos de ver el Tour de France. Tal vez deberíamos apagar el televisor y subirnos a nuestras propias bicicletas.

EL CASO "HAIDAR"

Un legalismo erróneo en el «caso Haidar»


Escrito por Andrés de la Oliva Santos sábado, 12 de diciembre de 2009

Un análisis jurídico sobre el "deber" de dejar morir a una persona en huelga de hambre
Los portavoces de varias asociaciones judiciales y la Organización Médica Colegial (OMC) afirman que la alimentación forzosa de Aminatu Haidar no es posible a causa de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, «básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica». Según la prensa, la OMC ha llegado a afirmar que sería delictivo salvar la vida de Haidar contra su voluntad. Pienso que esos magistrados y médicos cometen un grave error, compartido, al parecer, por el Juez competente. Y, con urgencia, explico mi criterio.
Ante todo, es de recordar que, conforme al art. 3.1 del Código Civil, en sede de su Título Preliminar, conjunto normativo al que los juristas reconocemos categoría cuasi-constitucional, «las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas». Esos diversos elementos interpretativos no son subsidiarios unos de otros. Todos han de ser tomados en consideración. Y el más importante de todos es el del inciso final, que incluye un adverbio imposible de ignorar: «atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas» (de las normas). Es lo que se denomina criterio teleológico: con qué fin razonable ha sido aprobada cada norma.
Al invocar, como ley aplicable primordialmente al «caso Haidar», la Ley 41/2002, se está olvidando lo que esa misma ley afirma, en sus primeros preceptos, sobre su ámbito y su objeto: En el art. 1 leemos que «tiene por objeto la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica». Y el art. 2.1 afirma que «la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica».
Se trata, pues, de una ley sobre aspectos de la asistencia médica y sanitaria a «pacientes» y a «usuarios». Y aquí ya resulta obligado plantearse si Haidar, acostada en el Aeropuerto de Lanzarote, es una «paciente» o una «usuaria», en el sentido de esa Ley. Véase: «paciente» es la «persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud»; y «usuario», la «persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria». (art. 3) Según estas definiciones, Haidar no es ni «paciente» ni «usuaria». Me parece más que dudoso que dejar morir a Haidar venga exigido por la autonomía de la voluntad de los «pacientes» o «usuarios» de centros y servicios sanitarios.
Y es que, además, ocurre algo sumamente significativo, a saber: que en toda la Ley 41/2002 no se utiliza ni una sola vez la palabra «vida». ¿Por qué? ¿Porque nunca, durante la elaboración de la ley, pensaron en la vida ni el Gobierno ni las Cámaras legislativas? Es una explicación convincente encuentro entender que, en todo lo que esa Ley regula, la Ley se quiere referir, y de hecho se refiere únicamente a la salud: a la salud y a la enfermedad, no a la vida o la muerte. ¿Cómo se atreven entonces a sostener, con esa Ley en la mano, que la dignidad de la persona incluye legalmente una especie de «derecho al suicidio» y que el respeto a esa dignidad impone contemplar impasibles cómo una persona muere desnutrida y deshidratada? Nuestro Tribunal Constitucional (TC) ha negado en varias ocasiones la existencia de un «derecho a la propia muerte».
Defiendan, pues, si pueden, su particular idea de «dignidad de la persona», pero no con invocación de esa Ley. No digan que se alza como obstáculo insalvable para evitar la muerte, por voluntaria que sea, en un caso que nada tiene que ver con enfermedad penosa o terminal, con la objeción de conciencia o con el derecho a la libertad religiosa (como los Testigos de Jehová para rehusar transfusiones de sangre). Y cuando esgrimen la «autonomía de la voluntad», sean serios. Esa «autonomía de la voluntad» de la Ley 41/2002 es la «autonomía del paciente». Y la autonomía del paciente, ha de relacionarse con tratamientos relativos a la salud, que es de lo que la Ley trata, pero dejando a un lado el riesgo inminente de perder la vida o el peligro cierto de muerte inmediata. Así, pues, como quiera que a) esa autonomía del individuo no llega a ser «derecho a la muerte»; b) la vida es, según el común sentido y reiterada jurisprudencia del TC, «un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional» y un «supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible», etc; y c) muchas personas distintas tienen diversos deberes de protección de la vida, la conclusión es que médicos y jueces deben proceder sin demora a evitar la muerte de Haidar.
La atención a lo que, en tales y cuales casos (distintos del presente), dijeron este y aquel tribunal, una atención que, por lo demás, casi nunca incluye la lectura íntegra y atenta de las sentencias, no debe reemplazar el esfuerzo de interpretar racionalmente las normas, en el conjunto del entero ordenamiento jurídico. Del legalismo miope derivan barbaridades como la de que, ante alguien tendido en el suelo de un aeropuerto, o en la calle, tenemos que esperar a que se encuentre inconsciente y casi muerto para hacer algo en favor de su vida. De ese legalismo deriva también el despropósito de que a un preso sí se le puede imponer la alimentación que le salvará, porque se encuentra en el interior de un establecimiento penitenciario y, en cambio, hay que dejar que muera quien no está privado de libertad (aunque también en un recinto estatal). Al borracho o drogado, que no está en condiciones de opinar sobre sí mismo, se le puede salvar incluso sin buscar, encontrar y recabar de su representante legal el consentimiento informado. Se pretende, en cambio, que si alguien se está dejando morir conscientemente, su libertad (léase «autonomía») y su dignidad personal nos exoneran de evitar su muerte.
Nunca, en nombre del Derecho, que tiene entrañas de razón y de humanidad, aceptaré la degradación de la libertad y de la dignidad que supone la omisión de ayuda, administrativa, médica y judicial, para evitar la muerte. Todos, de sernos posible, y sin necesidad de «consentimiento informado», debemos salvar la vida de la persona que está por arrojarse al vacío desde un puente. No hay «testamento vital» que valga ante una situación como ésa. La libertad de una persona puede incluir, sí, el propio aniquilamiento, pero cuando llega a ese extremo, deja de merecer respeto absoluto y no prevalece sobre los deberes de otras personas.
Publicado en ABC, 11/12/2009

NORBERTO BOBBIO Y EL ABORTO

Interesantísima entrevista a Norberto Bobbio (1909-2004) publicada por "Il Corriere della Sera" en mayo de 1981, cuando se planteó en Italia una eventual legalización del aborto.
Norberto Bobbio: No hablo a gusto de este asunto del aborto. Es un problema muy difícil, el típico problema en el que nos encontramos frente a un conflicto de derechos y deberes.
N.B.: No veo qué sorpresa puede haber en el hecho de que un laico considere como válido en sentido absoluto, como un imperativo categórico, el “no matar”. Y a mi vez me sorprende que los laicos dejen a los creyentes el privilegio y el honor de afirmar que no se debe matar.
Corriere della Sera: ¿Qué derechos y qué deberes están en conflicto?
N.B.: Ante todo el derecho fundamental del concebido, el derecho a nacer, sobre el cual, creo yo, no se puede transigir. Es el mismo derecho en cuyo nombre soy contrario a la pena de muerte. Se puede hablar de despenalización del aborto, pero no se puede ser moralmente indiferente frente al aborto.
CdS: Usted hablaba de derechos, no de un solo derecho.
N.B: Está también el derecho de la mujer a no ser sacrificada por un hijo que no quiere. Pero hay también un tercer derecho: el de la sociedad, el derecho de la sociedad en general y de las sociedades particulares a no estar superpobladas, y por tanto a ejercer el control de la natalidad.
CdS: ¿Y no le parece que, puestas así las cosas, el conflicto entre estos derechos es inconciliable?
N.B: Claro, son derechos incompatibles. Y cuando uno se encuentra frente a derechos incompatibles, la elección siempre es dolorosa.
CdS: Pero hay que decidir.
N.B: He hablado de tres derechos. El primero, el del concebido, es el fundamental; los otros, el de la mujer y el de la sociedad, son derechos derivados. Por otro lado, y para mí este es el punto central, el derecho de la mujer y el de la sociedad, que suelen esgrimirse para justificar el aborto, pueden ser satisfechos sin necesidad de recurrir al aborto, evitando la concepción. Pero una vez hay concepción, el derecho del concebido sólo puede ser satisfecho dejándole nacer.
CdS: ¿Cuál es su crítica a la ley 194 [la ley italiana sobre el aborto]?
N.B.: Su primer artículo dice que el Estado “garantiza el derecho a la procreación consciente y responsable”. Según creo, este derecho sólo tiene razón de ser si se afirme y se acepta el deber de una relación sexual consciente y responsable, esto es, entre personas que conocen las consecuencias de sus actos y están dispuestas a asumir las obligaciones que de ellos se derivan. Reenviar la solución al momento en el que la concepción ya se ha producido, esto es, cuando las consecuencias que se podían evitar no se han evitado, esto me parece que es huir del fondo del problema (…).
CdS: ¿Y si derogando la ley se volviera al drama y a la injusticia del aborto clandestino? El aborto es una triste realidad, no se puede negar.
N.B.: El hecho de que el aborto esté extendido es un argumento debilísimo desde el punto de vista jurídico y moral. Me sorprende que se adopte con tanta frecuencia. Los hombres son como son, pero precisamente por eso existen la moral y el derecho. El robo de automóviles, por ejemplo, está muy extendido y es algo ya casi impune, pero ¿eso legitima el robo? (…).
CdS: ¿Existen acciones moralmente ilícitas pero que no son consideradas ilegítimas?
N.B.: Ciertamente. Cito las relaciones sexuales en variadas formas, la infidelidad, la misma prostitución. Permítame recordar el Ensayo sobre la libertad de Stuart Mill. Son palabras escritas hace más de cien años, pero actualísimas. El derecho, según Stuart Mill, debe preocuparse de las acciones que hacen daño a la sociedad: “El bien del individuo, ya sea físico o moral, no es una justificación suficiente”.
CdS: ¿Puede valer esto también en el caso del aborto?
N.B.: Dice también Stuart Mill: “Sobre sí mismo, sobre su mente y sobre su cuerpo, el individuo es soberano”. Ahora las feministas dicen: “Mi cuerpo es mío y lo gestiono yo”. Parecería una perfecta aplicación de este principio. Pero yo digo que aplicar ese razonamiento al aborto es aberrante. El individuo es uno, singular, pero en el caso del aborto hay un “otro” en el cuerpo de la mujer. El suicida dispone de su propia vida. Con el aborto se dispone de una vida ajena.
CdS: Toda su larga actividad, profesor Bobbio, sus libros, sus enseñanzas, son el testimonio de un espíritu firmemente laico. ¿Imagina cuál será la sorpresa en el mundo laico por estas declaraciones suyas?